Cuerpos Generales de los Ejércitos y Armada e Infantería de Marina:
- a. Sin titulación previa de Técnico Superior: Estar en posesión de cualquiera de los requisitos que para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se determinan en el artículo 18 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto.
- b. Con titulación previa de Técnico Superior: Los títulos de Técnico Superior que establezca la convocatoria correspondiente, de entre los que figuran en la Orden, de 24 de mayo o en el Anexo II del R.D. 35/201
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